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CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación la Instrucción Universae Ecclesiae sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007, que ha hecho pública la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, así como de la introducción que la acompaña. * * * * * La Comisión Pontificia Ecclesia Dei da a conocer la Instrucción sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio Summorum Pontificum de S. S. Benedicto XVI. Con el Motu Proprio Summorum Pontificum, emanado el 7 de julio de 2007 y entrado en vigor el 14 de septiembre del mismo año (AAS 99 [2007] 777-781), el Santo Padre promulgó una ley universal para la Iglesia con la intención de reglamentar el uso de la Liturgia Romana en vigor en el año 1962, ilustrando autorizadamente las razones de su decisión en la Carta a los Obispos que acompañaba la publicación del Motu Proprio sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma efectuada en 1970 (AAS 99 [2007] 795-799). En dicha Carta el Santo Padre pedía a los Hermanos en el Episcopado que hiciesen llegar a la Santa Sede un informe a tres años de la entrada en vigor del Motu Proprio (cfr cpv. 11). Teniendo en cuenta las observaciones de los Pastores de la Iglesia de todo el mundo, y habiendo recogido peticiones de aclaración y requerimientos de indicaciones específicas, se publica ahora la siguente Instrucción desde el incipit latino: Universae Ecclesiae. La Instrucción ha sido aprobada por el mismo Pontífice en la Audiencia concedida al cardenal presidente el 8 de abril de 2011, y lleva la fecha del 30 de abril de 2011, memoria litúrgica de san Pío V, papa. En el texto de la Instrucción, tras algunas observaciones introductorias y de tipo histórico (Parte I, nn. 1-8), se explicitan ante todo las tareas de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei (Parte II, nn. 9-11), estableciendo a continuación, en cumplimiento del Motu Proprio pontificio, algunas normas y disposiciones específicas (Parte III, nn. 12-35), ante todo las relativas a la competencia propia del obispo diocesano (nn. 13-14). Se ilustran después los derechos y deberes de los fieles que componen un coetus fidelium interesado (nn. 15-19), además del sacerdote considerado idóneo para celebrar la forma extraordinaria del Rito Romano (sacerdos idoneus, nn. 20-23). Se regulan algunas cuestiones pertinentes a la disciplina litúrgica y eclesiástica (nn. 24-28), especificando en particular las normas relativas a la celebración de la Confirmación y del Orden sagrado (nn. 29-31), al uso del Breviarium Romanum (n. 32), de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas (n. 34), del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum (n. 35), que estaban en vigor en el año 1962, además de la celebración del Triduo sacro (n. 33). Es viva esperanza de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei que la observancia de las normas y disposiciones de la Instrucción, que regulan el Usus Antiquior del Rito Romano y son confiadas a la caridad pastoral y a la prudente vigilancia de los Pastores de la Iglesia, contribuirá, como estímulo y guía, a la reconciliación y a la unidad, como auguró el Santo Padre (cfr Carta a los obispos del 7 de julio de 2007, cpvv. 7-8). * * * * * PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI INSTRUCCIÓN sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" de S. S. BENEDICTO PP. XVI I. Introducción 1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia Romana. 2. Con tal Motu Proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. 3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1. 4. El Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. http://www.zenit.org/article-39254?l=spanish