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El Directorio para el ministerio y vida de los presbíteros, de la Sagrada Congregación para el clero, en el n. 66 refiriéndose a la obligación del traje eclesiástico dice: "En una sociedad secularizada y tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el presbítero --hombre de Dios, dispensador de Sus misterios-- sea reconocible a los ojos de la comunidad, también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad del que desempeña un ministerio público. El presbítero debe ser reconocible sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel --más aún, por todo hombre su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia. Por esta razón, el clérigo debe llevar «un traje eclesiástico decoroso, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según las legitimas costumbres locales».